La pensión de alimentos es una obligación legal destinada a asegurar que una persona cuente con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades cuando no puede hacerlo por sí misma.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, su finalidad es garantizar su bienestar y desarrollo integral, considerando siempre su interés superior. La pensión no comprende únicamente la alimentación, sino también diversos gastos necesarios para su crecimiento, educación y cuidado.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
La legislación chilena considera que la pensión de alimentos puede comprender, entre otros, los siguientes gastos:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Vestuario.
- Salud.
- Movilización.
- Educación básica y media.
- Formación en una profesión u oficio, cuando corresponda.
Cada situación debe evaluarse de manera particular. El monto de la pensión se determina considerando tanto las necesidades de quien recibe los alimentos como la capacidad económica de quien debe proporcionarlos.
¿Quiénes pueden solicitar una pensión de alimentos?
La ley reconoce el derecho a solicitar alimentos a distintas personas, entre ellas:
- El cónyuge.
- Los hijos e hijas.
- Los nietos y demás descendientes, cuando corresponda.
- Los padres y otros ascendientes, en los casos establecidos por la ley.
- Los hermanos.
- Quien haya efectuado una donación importante, en los casos previstos por la legislación.
En la práctica, las solicitudes más frecuentes corresponden a pensiones de alimentos para hijos e hijas.
¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos a recibir alimentos?
Como regla general, los hijos e hijas tienen derecho a recibir alimentos hasta los 21 años.
Este derecho puede extenderse hasta los 28 años cuando continúan estudiando una profesión u oficio.
Asimismo, cuando el hijo o hija presenta una incapacidad física o mental que le impide mantenerse por sí mismo, el derecho puede mantenerse mientras subsistan dichas circunstancias.
¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?
La obligación de proporcionar alimentos corresponde a ambos padres, quienes deben contribuir de acuerdo con sus respectivas capacidades económicas.
En determinadas situaciones, cuando ambos progenitores no pueden cumplir con esta obligación o la pensión resulta insuficiente, la legislación contempla la posibilidad de solicitar alimentos a los abuelos.
La obligación de los abuelos es subsidiaria y se encuentra sujeta a los requisitos establecidos por la legislación vigente. No reemplaza automáticamente la responsabilidad de los padres.
¿Cómo se fija la pensión de alimentos?
El monto puede ser acordado por las partes mediante un proceso de mediación familiar o fijado por el Tribunal de Familia cuando no existe acuerdo.
La pensión debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales, UTM, permitiendo que su valor se reajuste automáticamente conforme cambia dicha unidad.
En algunos casos, el cumplimiento de la obligación también puede materializarse mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles.
¿Existe un monto mínimo de pensión?
Respecto de los hijos e hijas, la ley establece montos mínimos de referencia:
- Un solo hijo: la pensión no puede ser inferior al 40 % del ingreso mínimo mensual, salvo que el obligado acredite que carece de medios suficientes.
- Dos o más hijos: el mínimo corresponde al 30 % del ingreso mínimo mensual por cada hijo, sujeto igualmente a las circunstancias particulares del caso.
Para otros beneficiarios de alimentos, la legislación no contempla un monto mínimo general.
Como regla general, el total de las pensiones alimenticias no puede exceder el 50 % de los ingresos del alimentante. Sin embargo, el tribunal puede establecer un porcentaje mayor por razones fundadas, considerando especialmente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La importancia de la mediación familiar
Antes de iniciar un juicio de alimentos, en la mayoría de los casos la ley exige intentar previamente una mediación familiar.
La mediación permite que las partes dialoguen con la ayuda de una persona mediadora imparcial, buscando acuerdos que respondan a las necesidades de la familia y, especialmente, al bienestar de los hijos e hijas.
Cuando se alcanza un acuerdo y este es aprobado por el tribunal, adquiere la misma fuerza obligatoria que una sentencia judicial.
Si no es posible alcanzar un acuerdo, se emite el certificado correspondiente, que permite continuar con la demanda ante el Tribunal de Familia.
Preguntas frecuentes
¿Se puede fijar una pensión sin iniciar un juicio?
Sí. Las partes pueden alcanzar un acuerdo mediante mediación familiar. Una vez aprobado por el tribunal, el acuerdo adquiere fuerza obligatoria.
¿La pensión puede modificarse posteriormente?
Sí. Cuando cambian las necesidades de quien recibe los alimentos o las capacidades económicas de quien debe pagarlos, es posible solicitar un aumento, rebaja o modificación.
¿Los gastos extraordinarios pueden incluirse en el acuerdo?
Sí. Las partes pueden establecer cómo se distribuirán ciertos gastos extraordinarios, como atenciones médicas de urgencia u otros gastos que no pudieron preverse al fijar la pensión.
¿Necesitas llegar a un acuerdo sobre pensión de alimentos?
La mediación familiar permite conversar sobre la pensión, los gastos extraordinarios y las necesidades de los hijos en un espacio imparcial, respetuoso y confidencial.
Agendar una mediaciónEste artículo contiene información general y no reemplaza la evaluación de los antecedentes particulares de cada situación ni la orientación jurídica profesional cuando resulte necesaria.